MARCO TEORICO



5.         MARCO TEORICO
          
Es importante establecer que para el desarrollo de los procesos tenidos en cuenta en  la revisión documental es de vital importancia dar a conocer los aspectos conceptuales que ayudaran a determinar los actores, escenarios y  gestores frente al proyecto 496: Atención Integral por la garantía de  los derechos para una vejez digna del Distrito Capital: “Años Dorados”, los cambios constantes  en los contextos socioeconómicos  y culturales, de mejoramiento de calidad de vida desde la mirada de la Gerencia Social.

Por tal razón es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

5.1.      LA GERENCIA SOCIAL
La gerencia social se sitúa en la intersección de tres campos: desarrollo social, políticas públicas y gerencia pública. En tal sentido se beneficia tanto de los conocimientos como de las prácticas en ellos inscritos, a la vez que hace un esfuerzo por articularlos. Así, el área de la gerencia social ofrece comprensiones y respuestas que  provienen a la vez de estos tres ámbitos.

5.1.1.   EL DESARROLLO SOCIAL
Es el campo de estudios y de prácticas que aporta los marcos para  el análisis de las transformaciones sociales recientes, los fenómenos que las originan y sus principales efectos. Ofrece una reflexión sobre lo que se entiende por desarrollo, sobre sus desafíos y las formas de enfrentarlos. Incluye, por tanto, las propuestas de modelos o de acciones que hagan progresar los procesos de transformación social.

Analiza situaciones deseables en un futuro así como las estrategias para transitar desde la  situación actual hasta la deseada.

5.1.2    POLÍTICAS PÚBLICAS
Se fundamenta en conceptos, modelos y enfoques que permiten entender el juego de intereses, el papel de los actores y las relaciones dinámicas entre ellos, y las instituciones características del sector público. En especial, incluye el análisis del sector público desde paradigmas diversos, para reflexionar sobre el papel y las relaciones entre Estado, mercado, sociedad, y sus implicaciones sobre el interés público. Asimismo, incluye diversas perspectivas, teóricas y prácticas, de la administración pública que se sintetizan en propuestas analíticas para entender el proceso de toma de decisiones, y prácticas para mejorar la efectividad de las políticas públicas.

5.1.3    GERENCIA PÚBLICA
Como ámbito de conocimientos y prácticas, comprende el estudio y la generación de propuestas relativas al liderazgo ejecutivo en el sector público, la provisión de bienes y servicios en el mismo, el diseño y gestión de las organizaciones públicas y, finalmente, las políticas transversales de gestión del aparato público. En este campo se distinguen diversos enfoques para la organización de los  servicios públicos, el cambio y aprendizaje organizacional, la definición de objetivos, el logro de  resultados, el análisis de capacidades institucionales y de los actores involucrados en la provisión de los servicios.

5.1.4.   SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PENSIONES
Para el 2002, la afiliación a pensiones era baja, ya que alrededor de 4 millones de cotizantes eran activos y representaban el 28% de la población ocupada. Es  así mismo que la gran mayoría de los adultos mayores de 65 años no contaban con ningún tipo de subsidio o beneficio para proteger sus ingresos, y solo el 20% de ellos contaba con algún tipo de pensión.

5.1.5.   SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. Por, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente Ley 100, pretendiendo así la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.

5.1.6.   Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional
La Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, Consiste en la entrega de un subsidio monetario cuyo monto mensual oscila entre $35,000 y $75,000. Estos recursos se giran al beneficiario, a través de entidades bancarias o entidades autorizadas para prestar el servicio de giros postales. Adicionalmente, en los casos en que los entes territoriales cofinancian el programa, contempla un subsidio equivalente a $ 31,000, destinado a los servicios sociales complementarios; este valor corresponde al monto que sería objeto de cofinanciación por parte de los entes territoriales, locales o municipales. Partiendo de dos grades modalidades:

          Modalidad indirecta: Consiste en la entrega de un subsidio en servicios sociales básicos, cuyo monto oscilará entre $35.000 y $75.000. Estos recursos, por beneficiario, se giran al Centro de Bienestar del Anciano (CBA), para el cubrimiento de gastos por alojamiento, nutrición y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de salud del Régimen Subsidiado (POSS), o al Centro Diurno, para la atención de los beneficiarios. Adicionalmente, en los casos en que los entes territoriales cofinancian el programa, contempla un subsidio equivalente a $31.000 en efectivo o en servicios sociales complementarios; este valor corresponde al monto que sería objeto de cofinanciación por parte de los entes territoriales, locales o municipales. (CONPES SOCIAL 082 DE 2004)

          Modalidad subsidio a la Demanda. Proyecto 7217 "Atención para el Bienestar de la persona mayor en pobreza en Bogotá": El estudio de caso del Proyecto 7217: Atención para el bienestar de la persona mayor en pobreza en Bogotá – Modalidad Subsidio a la Demanda, describe el origen, objetivos y diseño institucional para la entrega de cerca de 33.000 subsidios monetarios a las personas mayores en Bogotá. Provee un análisis del proceso de focalización hasta el 2008 y los efectos en la construcción de ciudadanía y garantía de los derechos de las personas mayores. Hace críticas y recomendaciones al diseño y en particular a la focalización que limita la construcción de una política de vejez para la ciudad e insiste en la importancia de una política social incluyente comprometida con la construcción de ciudadanía y derechos.

Se enfoca en la protección integral de las personas mayores que se encuentran en la calle, sufren algún tipo de adicción o están en alto grado de vulnerabilidad por violencia intrafamiliar o abandono familiar, proveyendo en forma transitoria o permanente de albergue, alimentación, vestuario, salud, medicamentos y diagnósticos especializados, rehabilitación física, servicio funerario, ayudas de locomoción, transporte y actividades de desarrollo humano, esta modalidad está dirigida “hacia la satisfacción de las necesidades de subsistencia, afecto, autonomía y autodeterminación, que se identifiquen en el estudio de cada caso… por lo tanto, esta modalidad de atención basa sus principios y acciones en la protección integral.”

Básicamente  el efecto que tiene el subsidio en los beneficiarios, la mayoría de los funcionarios públicos, coinciden en 2 aspectos:
• Permite un mayor reconocimiento de los derechos y las contribuciones de las personas mayores dentro de las familias, en cuanto el subsidio le permite aportar a la economía familiar a la vez que tiene mayor autonomía.
• Para muchas personas mayores es el único ingreso y les permite sobrevivir aun cuando no en condiciones dignas.

Adicionalmente a los conceptos mencionados, damos inicio a la revisión documental con al informe presentado al Consejo 2010 por el ex presidente Álvaro Uribe Vélez, quien hace referencia al aumento en la cobertura en el Sistema General de Pensiones, principalmente en aquella población que presenta una limitada capacidad de contribución, mediante el documento CONPES 3605 expedido el 10 de septiembre de 2009, en donde lograron flexibilizar los requisitos de acceso al programa subsidiado de aporte a pensión financiado con los recursos de la subcuenta de solidaridad pensional, subsidiada temporalmente a grupos de población vulnerable por medio de los aportes al régimen general de pensiones, teniendo en cuenta que según las estadísticas el porcentaje del subsidio varía desde el 70% para población desocupada, y hasta un 95% para trabajadores discapacitados, entendiendo que para atender a la población adulta que se encuentra en estado de indigencia o pobreza extrema a nivel nacional, que no tiene la posibilidad de generar ingresos, la Ley 797 de 2003, amplió la destinación de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, dando origen a la Subcuenta de subsistencia con el fin de financiar un subsidio económico para esta población, representado en dinero.

Para poder comprender  los aportes y cambios que generaron  los diferentes documentos  revisados, a continuación se hace una breve descripción de cada uno:

5.2. LEY 797 DE 2003 (ENERO 29)  
El congreso de Bogota Decreta:

El Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) estará destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como trabajadores independientes o desempleados, artistas, deportistas, madres comunitarias y discapacitados. Créase una subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinado a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico, cuyo origen, monto y regulación se establece en esta ley. La edad para acceder a esta protección será en todo caso tres (3) años inferior a la que rija en el sistema general de pensiones para los afiliados.

5.3.   DOCUMENTO CONPES SOCIAL 70
EL NUEVO PAPEL DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL

Este documento tiene como objeto formular la política del gobierno nacional frente al nuevo papel del Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo establecido en la reforma pensional, Ley 797 de 2003, y en el contexto de la política encaminada a resolver los problemas económicos de la vejez.

 ANTECEDENTES Y DIAGNÓSTICO

Para lograr  su objetivo de proteger a las personas de la tercera edad contra el riesgo  económico de la imposibilidad de generar ingresos, el Estado cuenta con dos mecanismos principales, sustentándolos en la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios uno de tipo preventivo y otro asistencial.

El preventivo esta sustentado en el sistema pensional, dentro de él existen  dos regimenes: el contributivo y el subsidiado. Este último  se financia por medio de un mecanismo de solidaridad intrageneracional y es operado por el Fondo de Solidaridad Pensional. El mecanismo de tipo asistencial transfiere recursos directamente a la población de la tercera edad, en especial la población en estado de indigencia, otorgando subsidios monetarios o en especie. Este mecanismo, a diferencia del anterior, esta basado en una transferencia intergeneracional. La entrega de subsidios  directos ha estado a cargo de  la red de Solidaridad Social, a  través de  los programas “Revivir” y “Atención Integral al Adulto Mayor.”

Sin embargo, el desarrollo del régimen subsidiado  de pensiones y los programas que otorgan subsidio directos para la tercera edad mantenido diversos  inconvenientes que intentan ser recuperados  por la Ley 797.

SUBSIDIOS ECONOMICOS PARA LA TERCERA EDAD:

La  ley 100 estableció un programa  de auxilios para los ancianos mayores de 65 años.  El auxilio consiste en un apoyo económico de hasta 50% del Salario mínimo legal vigente, financiando con recurso del presupuesto General de la Nación,  y con cofinanciación de las entidades territoriales.

Uno de los requisitos para acceder al subsidio es tener, como mínimo, tres años menos de la edad mínima para adquirir el derecho a la pensión de vejez  de los afiliados al Sistema General de Pensiones. Esto es, de 52 años o más para las mujeres  y 57 años o más para los hombres. Bajo estas condiciones, la población  potencial subcuenta estaría alrededor de 911.000 personas.

Con la creación de la subcuenta de subsistencia y vigencia del PAIAM (Programa de Atención Integral para Adulto Mayor ), el Gobierno Nacional contaría con dos programas para atender a los adultos mayores en estado de indigencia. Es importante, por lo tanto, unificar los dos programas, recogiendo los aspectos positivos de PAIAM  e incorporando el nuevo esquema  establecido por la ley 797. Esta situación exige tener en cuenta  aspectos tanto administrativos y presupuéstales, como técnicos con respecto al monto, la composición y  la  modalidad del subsidio.

Por efecto de su infraestructura institucional, se considera pertinente que sea el Ministerio de la Protección Social, a través del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar y la Fiduciaria  que hoy administra el FSP, la entidad encargada de  la administración del nuevo programa.

Por otra parte, los recursos presupuestales para el PAIAM en 2003 se  incorporaran con aportes del gobierno nacional a la subcuenta de subsistencia. Los aspectos técnicos  con respecto al monto, la composición y modalidad del subsidio se definen mas adelante.

5.4. DOCUMENTO CONPES 82
AMPLIACION DE COBERTURAS Y CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCION DE RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARDAD PENSIONAL-SUBCUENTA DE SUBSISTENCIA

Este documento tiene como objetivos someter a consideración del Consejo Nacional de Política Económico y Social –CONPES, la ampliación de cobertura del programa de protección Social al adulto mayor y los criterios para la distribución de recursos.

El PPSAM  es un programa de asistencia social del Gobierno Nacional, dirigido a los adultos mayores más pobres más pobres. Otorga un subsidio económico a  dichas personas en dos modalidades como se definió en el CONPES 78-2004:

1.         Modalidad directa: Consiste en la entrega de un subsidio monetario cuyo monto mensual oscila entre los $35.000 y $75.000. Estos recursos se giran a través de entidades bancarias o entidades autorizadas para prestar el servicio de giros postales. Adicionalmente, en los casos en que los entes territoriales cofinancian  el programa, contempla un subsidio equivalente a $31.000 destinado a los servicios sociales complementarios, este valor corresponde al monto que seria objeto de cofinanciación por parte de os entes territoriales.
2.         Modalidad Indirecta: Consiste en la entrega de un subsidio en servicios sociales básicos, cuyo monto oscilara entre $35.000 y $75.000. Estos recursos, por beneficiario, se giran al centro de bienestar del Anciano, para el cubrimiento de gastos por alojamiento, nutrición, medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado o al Centro Diurno para la atención de los beneficiarios. Adicionalmente, en el caso de que los entes territoriales cofinancian el programa, contempla un subsidio equivalente a $31.000 en efectivo o en servicios sociales complementarios; este valor corresponde al monto que seria objeto de cofinanciación por parte de los entes territoriales.

El Ministerio de la Protección Social distribuirá los recursos municipales para la ampliación general de cobertura, de acuerdo a los criterios de equidad que se establecieron en el CONPES 70 del 28 de mayo de 2003, es decir, de acuerdo con el número de ancianos clasificados en los niveles  1 y 2 del SISBEN (Sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales) del municipio con respecto al total de ancianos clasificados en dichos niveles en todo el país.

El departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de la Protección Social recomienda al CONPES:

1. Aprobar las medidas contempladas en este Documento CONPES.
2. Solicitar al Ministerio de la Protección Social:
          Distribuir los recursos para la ampliación de coberturas de la presente vigencia, definidos por el CONPES, con criterios de equidad.
          No confirmar durante el 2004 la parte de servicios complementarios en los municipios en que no se hayan perfeccionado los convenios de cofinanciación.
          Realizar las gestiones necesarias para asegurar que se disponga de los recursos presupuestales para garantizare la continuidad en las siguientes vigencias fiscales en los términos de este documento.
          Implementar los ajustes en el Programa, en lo que tiene que ver con la población indígena.
          Solicitar la cancelación de los recursos de reserva de 2003  no requerida en esta vigencia.
3.         Solicitar  a MPS, MHCP Y DNP, tramitar la adición por $9,247 millones para el programa.


5.5. CONPES SOCIAL 105
FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL: AMPLIACION DE COBERTURA Y AJUSTES EN LOS REQUISITOS Y OPERACION


Este  documento tiene como objetivo someter a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, ajustes en la operación de los programas financiados con los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional y la ampliación de cobertura 2007-2010.

En él se describe:
1.         Subcuenta de solidaridad:
En el transcurso de más de 10 años de funcionamiento, la subcuenta de solidaridad ha  tenido problemas de fidelidad, cobertura y focalización, y se han  venido modificando los requisitos necesarios para adquirir  el derecho e ingresar al FSP. Por un aparte un obstáculo ha residido  con la edad en retiro del Fondo, establecida en el articulo 29 de la ley 100 de 1993, que dispone: “Cuando el afiliado que haya recibido subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional exceda de los 65 años y no cumpla con los requisitos mínimos para acceder a una pensión de vejez, la entidad administradora respectiva devolverá el monto de los aportes subsidiados con los correspondientes rendimientos financieros a dicho fondo”.

Adicionalmente, las condiciones establecidas en la ley 797-2003 para acceder al beneficio de subsidio de aporte al Régimen General de Pensiones, han desincentivado la afiliación de algunos grupos poblacionales.

2.         Subcuenta de subsistencia:
La ley 100 de 1993, estableció un programa de auxilios para adultos mayores indigentes. Este mandato legal se hizo efectivo con los programas REVIVIR (1994-1998) y PAIAM (1999-2002), ambos ejecutados por la Red de Solidaridad Social. En 2002, este último programa otorgo subsidios, en especie y en efectivo, a cerca de 63.00 ancianos indigentes en casi todo el país por medio de proyectos presentados por los municipios y departamentos.

Posteriormente, como se mencionó, con la ley 797 de 2003 el Gobierno Nacional creó como parte del FSP la Subcuenta de Subsistencia para otorgar un subsidio económico a las personas adultas mayores en condición de indigencia o de pobreza extrema. Para este último propósito, el CONPES Social 70 del 28 de mayo de 2003 recomendó retomar los aspectos positivos del PAIAM e incorporarlos al nuevo esquema establecido por la Ley 797 de 2003, situación que dio origen al Programa de Protección Social al Adulto Mayor – PPSAM. Este programa ha ampliado progresivamente la cobertura inicial, llegando en 2006 a una máxima cobertura de 240.211 adultos mayores beneficiados, lo cual representa un avance en la política de atención de esta población.

El Subsidio de la Subcuenta de Subsidencia, a través del PPSAM, se otorga a través de dos modalidades excluyentes:
          Un subsidio económico directo, que se otorga en dinero, el cual se gira directamente a los beneficiarios.
          Un subsidio económico directo, que se otorga en servicios sociales básicos, el cual se entrega  a través de los  Centros de Bienestar del Adulto Mayor, centros  diurnos, resguardos indígenas o a través del ICBF.

PLAN DE COBERTURA:

Enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2010: “Estado Comunitario: Desarrollo para Todos” (PND), otra forma de proteger los ingresos de las familias más pobres, y al mismo tiempo empoderar dentro de su grupo familiar a la población adulta mayor, son los subsidios de los programas de promoción dirigidos a ellos. En tal sentido, se incrementará la cobertura de la subcuenta de subsistencia del FSP.

Dado el alto número de personas adultas mayores que se encuentran en la franja de potenciales beneficiarias, y realizadas las proyecciones que garantizan la sostenibilidad se estima una ampliación de cobertura en el componente monetario en 400.000 nuevos cupos a partir del 2007 hasta el 2010, llegando en el último año a beneficiar 600.000 adultos mayores a través del subsidio económico, sujeto al marco fiscal de mediano plazo. No obstante lo anterior, de existir disponibilidad presupuestal y garantizando sostenibilidad, el Ministerio de la Protección Social, dentro del marco fiscal de mediano plazo podrá aumentar estos cupos.

Para el programa de aporte a pensión, el administrador del FSP deberá distribuir los subsidios a nivel regional tal como lo ha venido haciendo y conservando el equilibrio regional.

AJUSTES DE PROGRAMAS:
          Subcuenta de Solidaridad:
Considerando el objetivo propuesto en el PND se adecuará el funcionamiento de la subcuenta de Solidaridad del FSP, con el fin de aumentar la cobertura en pensiones.

Es un hecho que existen grupos de población que por efecto de estos cambios quedaron sin posibilidad de acceder a este mecanismo y se requiere, con el fin de aumentar la cobertura y de ofrecer una verdadera posibilidad de obtener una pensión, la implementación de ajustes en la temporalidad del subsidio y el número de semanas requeridas para el acceso al programa.
Así las cosas, los grupos beneficiarios seguirán siendo personas del sector informal urbano y rural, pertenecientes a las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción urbana y rural, trabajadores discapacitados, madres comunitarias, y personas desempleadas que no tengan recursos para financiar la totalidad de los aportes. Todos estos grupos se beneficiarán siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a. Tener cotizaciones por quinientas semanas como mínimo, previas  al otorgamiento del subsidio.
b. Ser mayor de 55 años si se encuentran afiliados a ISS.
c. Ser mayor de 58 años si se encuentra afiliado a un fondo de pensiones, siempre y cuando  no tenga capital suficiente para financiar una pensión  minima.
d. Estar cobijado por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Adicionalmente y de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1110 de 2006, mediante la cual se establece el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiación para la Vigencia Fiscal 2007, “Los recursos aportados por la Nación a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en cumplimiento de lo previsto en el literal c) del numeral 2º del artículo 27 de la Ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 8º de la Ley 797 de 2003, se ejecutarán en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF”.

Los adultos mayores que aspiren a ingresar a los programas deben someterse a la metodología de priorización, que deberá ser detallada en los respectivos manuales operativos, la cual se regirá por los siguientes criterios, conforme a las normas que les sean aplicables:

1. La edad del aspirante.
2. Los niveles 1 y 2 del SISBEN.
3. La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
4. Personas a cargo del aspirante.
5. Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de una persona.
6. Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema.
7. Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio.
8. Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio.


5.6. ALTERNATIVAS PARA LA ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS DE
PROMOCIÓN SOCIAL PARA LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR

Considerando la necesidad de disponer de alternativas que permitan la ampliación de cobertura y la coordinación de los programas dirigidos a la población adulta mayor, teniendo en cuenta elementos de equidad y eficiencia en su operación, el presente documento CONPES Social establece las condiciones para la realización de una prueba piloto orientada a determinar la efectividad y aceptabilidad de la entrega de un subsidio integral conformado por un subsidio económico, de alimentación y servicios sociales complementarios considerando la viabilidad y sostenibilidad financiera.

Para tal efecto, en el segundo semestre de 2007, se realizará una prueba piloto en una muestra de municipios del país, dentro de los cuales se seleccionarán algunos que serán intervenidos por el Centro de Coordinación de Acción Integral de la Presidencia de la República. La selección de los municipios, las condiciones de operación de la prueba piloto, así como la evaluación, en cuanto a su diseño, línea de base y los detalles técnicos de la misma deben ser concertadas previamente entre el ICBF, MPS y DNP.

En desarrollo de la prueba piloto, en los municipios que se seleccionen, el ICBF entregará el subsidio de alimentación y servicios sociales complementarios a los beneficiarios del subsidio económico del programa PPSAM y el MPS entregará subsidio económico a los beneficiarios del subsidio de alimentación del programa PNAAM. Los beneficiarios de la prueba piloto estarán sujetos a la misma metodología de priorización señalada anteriormente para el ingreso al programa.


RECOMENDACIONES

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de la Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Departamento Nacional de Planeación, recomiendan al CONPES:

1. Aprobar las acciones propuestas en el presente documento.
2. Solicitar al Ministerio de la Protección Social, al administrador de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, actualizar el manual operativo de los programas que se financian con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual debe contener los procedimientos y condiciones de operación de cada programa, en concordancia con lo dispuesto en el presente documento.

3. Solicitar al Ministerio de la Protección Social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas, concertar los detalles técnicos del diseño y evaluación de la prueba piloto y los municipios que harán parte de éste.

4. Solicitar al Ministerio de la Protección Social llevar a cabo la evaluación de la prueba piloto con cargo a los recursos señalados para tal fin en el presente documento.

4.         Solicitar al Ministerio de la Protección Social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Departamento Nacional de Planeación aprobar las condiciones de operación de la prueba piloto y a partir de la evaluación de la misma, proponer los ajustes necesarios para la operación de la subcuenta de subsistencia en la perspectiva de la ampliación de cobertura, considerando su sostenibilidad y la disponibilidad presupuestal existente.

La Resolución 0484, expedida el 15 de Mayo de 2006 por la directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital, publicada en el  Registro Distrital 3544 de Mayo 23 de 2006:

Mediante la cual se aclara una delegación.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:
Que el DABS desarrolla la planeación, diseño, ejecución, supervisión, control, evaluación y sistematización de las estrategias, programas, proyectos y servicios que se prestan directamente o a través de convenios o contratos con organizaciones públicas o privadas a los adultos-as y personas mayores en situación de vulnerabilidad, para promover, prevenir o restituir los derechos vulnerados a esta población, de conformidad con los dispuesto en el artículo segundo, numeral 4.2, del Decreto Distrital 334 de 2003.

Que en virtud de lo anterior, el DABS ejecuta el proyecto 7217, atención para el bienestar de la persona mayor en pobreza en Bogotá D.C., que desarrolla, entre otras, la modalidad de subsidio a la demanda, a través de la cual las personas mayores vinculadas al proyecto reciben mensualmente, por medio del sistema bancario, un subsidio en dinero, de conformidad con lo previsto en la Constitución, en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 797 de 2003.

Que el Decreto Distrital 421 de 2004, asignó a las Secretarías, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos, de la Administración Distrital la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.

Que mediante Resolución 1451 del 28 de octubre de 2005, se delegó en los Gerentes COL la facultad para decidir sobre el ingreso, traslado de submodalidad, cambio de modalidad o proyecto y egreso de personas mayores en el proyecto 7217, en la respectiva localidad.

Que de conformidad con el Manual de Procedimientos que reglamenta el proyecto 7217 "Atención para el Bienestar de la Persona Mayor en Pobreza en Bogotá", adoptado mediante Resolución 0329 de 2003, la submodalidad subsidio C, financiada con recursos de los Fondos de Desarrollo Local, es parte integrante de la modalidad subsidio a la demanda del proyecto 7217.

Que por lo tanto, la delegación efectuada en la Resolución 1451 de 2005, comprende aquellos subsidios a personas mayores que deban otorgarse con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.

Que en virtud de las solicitudes de las Gerencias COL, se considera apropiado reafirmar esta delegación.

RESUELVE:
Artículo Primero: Aclarar la Resolución 1451 de 2005, en el sentido de precisar que la delegación efectuada, comprende los subsidios que deban otorgarse a las personas mayores con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.

Artículo Segundo: Para efectos de la ejecución de los proyectos de los Fondos de Desarrollo Local a través de los cuales se entreguen los subsidios a personas mayores, de conformidad con las partidas presupuestales asignadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones de cada localidad para el año 2006 y las siguientes vigencias fiscales, una vez viabilizados los proyectos por el DABS y emitidas las correspondientes disponibilidades presupuestales, el (la) Director (a) del DABS, expedirá una resolución para ordenar los giros a través del sistema bancario para las personas mayores vinculadas al respectivo proyecto.

Expedida la resolución, la asignación de cupos se realizará por las (los) Gerentes COL en los términos de la Resolución 1451 de 2005, aclarada mediante el presente acto.

Parágrafo: Los convenios Inter administrativos actualmente vigentes, suscritos entre el DABS y los Fondos de Desarrollo Local para la entrega de subsidios a las personas mayores, continuarán ejecutándose hasta el cumplimiento de su objeto, atendiendo la aclaración efectuada en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Tercero: Copia del presente acto deberá remitirse a las siguientes dependencias: Subdirección de Desarrollo Local, Subdirección de Políticas Poblacionales, Subdirección de Planeación, Subdirección Administrativa y Financiera, Gerencia de Atención a la Población Adulta y Vejez, Gerencia de Gestión Integral Local, Gerencias COL, Gerencia de Contratación, Oficina de Asuntos Disciplinarios, Oficina de Control Interno, Oficina Asesora Jurídica, Alcaldías Locales.”

5.7. RESUMEN DEL CONTENIDO EN ESPAÑOL    

El estudio de caso del Proyecto 7217: Atención para el bienestar de la persona mayor en pobreza en Bogotá - Modalidad Subsidio a la Demanda, elaborado por la estudiante GLORIA TATIANA FRANCO BERNAL describe el origen, objetivos y diseño institucional para la entrega de cerca de 33.000 subsidios monetarios a las personas mayores en Bogotá.

Provee un Análisis del proceso de focalización hasta el 2008 y los efectos en la construcción de ciudadanía y garantía de los derechos de las personas mayores, hace críticas y recomendaciones al diseño y en particular a la focalización que limita la construcción de una política de vejez para la ciudad, e insiste en la importancia de una política social incluyente, comprometida con la construcción de ciudadanía y derechos.

Esta investigación recoge y analiza la experiencia institucional del proyecto 7217 “Atención para el bienestar de la persona mayor en pobreza en Bogotá” modalidad subsidio a la demanda, desarrollada por la Subdirección de Vejez, instancia de la SDIS, con el fin de identificar el proceso de entrega de subsidios monetarios y su efecto en la construcción de política para las personas mayores y la realización de sus derechos. El análisis del proyecto contribuye en dos aspectos en particular al desarrollo de la reflexión de la política social actual:

1. En relación a la temática: el proyecto 7217 enfrenta el reto de responder al envejecimiento poblacional en un país con altos índices de pobreza, altos niveles de desigualdad y con una política de seguridad social pensional y en salud en crisis.

2. En relación al instrumento de la política: los subsidios monetarios o transferencias monetarias condicionadas son un instrumento importante de política por cuento  viene generalizándose en el país y la región latinoamericana.

La virtud de la investigación, está en adentrarse en un tema poco desarrollado como es la Política pública orientada a la garantía de los derechos de las personas mayores bajo el lente de la institución pública que más lo ha desarrollado en el país, como es la Subdirección de Vejez de la SDIS que se extiende a través de los Centros Operativos Locales por toda la ciudad.

 A la vez, la investigación se adentra en los procedimientos que se han implementando para desarrollar el instrumento de entrega de subsidio en dinero construido a partir de la misma experiencia de la Subdirección de Vejez. La magnitud del proyecto y la tarea que cumple mes a mes la subdirección de Vejez, solo puede entenderse cuando se conoce que solo en el año 2007 se entregaron mes a mes 33.001subsidios en Bogotá D.C., en un proyecto dirigido a los niveles 1 y 2 del SISBEN. Por tanto, el estudio de caso permite llegar a preguntarse por los procesos de focalización procedimientos, aciertos y desaciertos-, tal como se han venido planteando en los programas de lucha contra la pobreza a partir de una experiencia específica como es el proyecto 7217 “Atención para el bienestar de la persona mayor en pobreza en Bogotá” modalidad subsidio a la demanda. Así mismo, encuentra situaciones en el desarrollo de la submodalidad en relación al proceso de descentralización administrativa desde el proyecto mismo.

Metodológicamente, la investigación es un estudio de caso, que busca desde una perspectiva descriptiva, recoger información documental, información estadística del Sistema de Registro de Beneficiarios para los programas sociales del Distrito –SIRBE- e Información a través de 9 entrevistas a funcionarios públicos que en las localidades asumen el día a día del proyecto. Con esta información se realiza un proceso de triangulación y análisis a partir de los indicadores que algunas agencias de Naciones Unidas –en particular UNICEF- han venido desarrollando bajo el denominado “Enfoque de programación de Derechos Humanos”, un instrumento también en construcción que resulto muy útil para el análisis del proyecto, en particular por lo que aporta a la reflexión del mismo, permitiendo sobrepasar lo descriptivo y responder si el instrumento de subsidio cumple con el objetivo de política de garantizar los derechos humanos de las personas mayores en una perspectiva integral.

La tesis está organizada en 5 capítulos que convergen en las conclusiones. El primer capítulo corresponde al marco teórico, ubicando la discusión en el plano del papel de la política social en la construcción de los derechos de ciudadanía bajo la perspectiva de autores como T.H Marshall, Bottomore, K. Offe, Esping-Andersen, enmarcados en el análisis de K. Polanyi sobre el origen de la política social.  El capitulo finaliza con las reflexiones que aportan investigadores del Centro de Investigaciones para el Desarrollo CID- de la Universidad Nacional, respecto al camino que ha seguido América Latina y en particular Colombia en relación a la protección social, en particular en las últimas dos décadas.

El segundo capítulo, expone los antecedentes de política, tanto de carácter jurídico como de política económica en los que se enmarca el inicio del proyecto 7217 que posteriormente desarrollara el Distrito. Así mismo, plantea la preocupación actual de la política social frente al tema del envejecimiento y vejez en el mundo, los cambios demográficos y los retos que implica para la política pública. Desde ahí, indaga sobre algunos indicadores que dan cuenta de manera parcial, sobre la situación de los derechos de las personas mayores en Bogotá.

El tercer capítulo explica el proceso metodológico y detalla la triangulación y definición de las categorías de sistematización y las analíticas.

El cuarto capítulo recoge los resultados de la recolección de información documental, de la base de datos SIRBE y de las entrevistas realizadas, tratando de organizarla a lo largo de todo el proceso de entrega del subsidio y las categorías más importantes que define en el  proyecto en la práctica misma. Este capítulo, da cuenta de las lecciones aprendidas del proyecto de manera crítica, así como de los cambios entre el año 2000 y 2007 de manera particular pero sin descartar la información previa y posterior sobre el mismo.

El capitulo quinto, presenta el análisis realizado al proyecto 7217 –modalidad
Subsidio a la Demanda, con base en las categorías del “Enfoque de programación en derechos humanos” que ha venido trabajando UNICEF en el análisis de programas de lucha contralar pobreza en los países de América Latina.

Finalmente, se presentan las conclusiones que permiten articular los capítulos y materializa una reflexión que sin lugar a dudas aporta a la política social en el vínculo entre los objetivos y los instrumentos de política que hace posible la concreción de la política pública.

Es importante destacar que de dentro de este estudio  tomó en cuenta  variables en las cuales hacen  enfoque en la explicación  y descripción de la población en estudio en todas las localidades de la Ciudad de Bogotá Colombia.  En donde  muestra las diferentes dinámicas sociales, y muestra cuales  son los escenarios afectados  de la población  y sus necesidades y que por ello  es importante conocer con profundidad cual ha sido el  manejo que ha dado la Secretaria Distrital para la Integración Social.

El estudio de caso del Proyecto 7217: Atención para el bienestar de la persona mayor en pobreza en Bogotá – Modalidad Subsidio a la Demanda, describe el origen, objetivos y diseño institucional para la entrega de cerca de 33.000 subsidios monetarios a las personas mayores en Bogotá. Provee un análisis del proceso de focalización hasta el 2008 y los efectos en la construcción de ciudadanía y garantía de los derechos de las personas mayores. Hace críticas y recomendaciones al diseño y en particular a la focalización que limita la construcción de una política de vejez para la ciudad e insiste en la importancia de una política social incluyente comprometida con la construcción de ciudadanía y derechos.

Se enfoca en la protección integral de las personas mayores que se encuentran en la calle, sufren algún tipo de adicción o están en alto grado de vulnerabilidad por violencia intrafamiliar o abandono familiar, proveyendo en forma transitoria o permanente de albergue, alimentación, vestuario, salud, medicamentos y diagnósticos especializados, rehabilitación física, servicio funerario, ayudas de locomoción, transporte y actividades de desarrollo humano, esta modalidad está dirigida “hacia la satisfacción de las necesidades de subsistencia, afecto, autonomía y autodeterminación, que se identifiquen en el estudio de cada caso… por lo tanto, esta modalidad de atención basa sus principios y acciones en la protección integral.”

Metodológicamente, la investigación es un estudio de caso, que busca desde una perspectiva descriptiva, recoger información documental, información estadística del Sistema de Registro de Beneficiarios para los programas sociales del Distrito –SIRBE- información a través de 9 entrevistas a funcionarios públicos que en las localidades asumen el día a día del proyecto. Con esta información se realiza un proceso de triangulación y análisis a partir de los indicadores que algunas agencias de Naciones Unidas –en particular UNICEF- han venido desarrollando bajo el denominado “Enfoque de Programación de Derechos Humanos”, un instrumento también en construcción que resulto muy útil para el análisis del proyecto, en particular por lo que aporta a la reflexión del mismo, permitiendo sobrepasar lo descriptivo y responder si el instrumento de subsidio cumple con el objetivo de política de garantizar los derechos humanos de las personas mayores en una perspectiva integral.

Básicamente  el efecto que tiene el subsidio en los beneficiarios, la mayoría de los funcionarios públicos, coinciden en 3 aspectos:

• Permite un mayor reconocimiento de los derechos y las contribuciones de las personas mayores dentro de las familias, en cuanto el subsidio le permite aportar a la economía familiar a la vez que tiene mayor autonomía.

• Para muchas personas mayores es el único ingreso y les permite sobrevivir aun cuando no en condiciones dignas
Desde un enfoque de Política Publica  se analiza que en el Distrito existe vulneración de  derechos a estos ciudadanos y ciudadanas y que por ello hay fractura social en el reconocimiento de los derechos y deberes de esta población.

Por tanto  la población. Debe de  cumplir con ciertos parámetros o requisitos para que pueda acceder a los servicios  que son brindados,  ya si mismo en el momento que pertenezca dentro del programada deben de continuar con todas las instrucciones  o de lo contario no pueden continuar con el proyecto.


Desde un enfoque de Política Publica  se analiza que en el Distrito existe vulneración de  derechos a estos ciudadanos y ciudadanas y que por ello hay fractura social en el reconocimiento de los derechos y deberes de esta población.

Por tanto  la población. Debe de  cumplir con ciertos parámetros o requisitos para que pueda acceder a los servicios  que son brindados,  ya si mismo en el momento que pertenezca dentro del programada deben de continuar con todas las instrucciones  o de lo contario no pueden continuar con el proyecto.

En el marco o caracterización  y modelos de atención a la familia tradicionalmente se han centrado en preservar la unidad familiar, sin tener en cuentas las condiciones en que se discurre la realización real de los derechos  de sus miembros entre ellos  la población de la tercera edad. Algunas veces por estar centrada  la atención en la familia en un solo aspecto  se desconocen o se deja a un lado  la condiciones individuales  o familiares esto es una desventaja social, como los imaginarios emociones y en ocasiones  problemas de disfuncionalidad mental o adicciones que alteren el comportamiento individual, al tiempo que afecta  varios derechos de los integrantes  de la familia.

Es así  que por ello la existencia de una política pública hacia la población de la tercera edad desde una perspectiva de derechos  y garantías permitiría terne una vida digna.

Otro aporte importante para nuestro proyecto integrador lo refleja la tesis “EVALUACIÓN DE IMPACTO DEL PROYECTO ATENCIÓN PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR EN POBREZA EN BOGOTÁ D.C., REALIZADA EN CIUDAD DE MÉXICO D.F.”, realizada en agosto de 2006 por la Dra. Paula Carolina Altamar Robayo, economista, quien aportó información a partir del análisis realizado al proyecto con el propósito de determinar el cambio en el bienestar de las personas mayores, atribuibles a la intervención de la transferencia económica condicionada a la participación en actividades de desarrollo humano.

Ella consideró realizar una evaluación de impacto debido a que, según la investigación, el proyecto es calificado como estratégicamente relevante para aliviar la condición de pobreza en que se encuentra una parte de este segmento poblacional en la ciudad sujeto de atención por las políticas sociales a nivel distrital, reflejado en el aumento considerable de recursos y cobertura por otras fuentes de financiamiento como son los Fondos de Desarrollo Local y el Fondo de Solidaridad Pensional.

La evaluación de impacto se dirigió a contestar la pregunta ¿Qué impactos en términos de bienestar genera la política dirigida a personas mayores en situación de pobreza la modalidad subsidio a la demanda del proyecto dirigido a personas mayores en Bogotá? En este caso, siguiendo los objetivos del proyecto, el cambio en el bienestar de los individuos se definió como el acceso a ingresos mensuales en dinero y la ampliación de su soporte social a través del aumento en el tiempo dedicado a actividades sociales y comunitarias.

En cuanto al impacto promedio en el nivel de ingresos mensuales, la estimación dio como resultado un impacto positivo dentro de un rango de valores que no permitió establecer con claridad si fue un efecto de ingreso o un efecto multiplicador del valor del subsidio para las sub poblaciones estudiadas.

Por otro lado, el impacto promedio en el tiempo mensual dedicado a actividades sociales y comunitarias, no presentó un impacto estadísticamente significativo atribuible al proyecto, evidenciando que las actividades de desarrollo humano como condicional de las transferencias, aporta a la ampliación del soporte social incrementando su bienestar solo por sub poblaciones, siendo la más relevante la población femenina.

Desde el análisis de políticas públicas, señala la autora, la evaluación de impacto es una herramienta usada para proveer información en la formulación de políticas así como para el mejoramiento de su eficacia en la implementación, que la administración distrital de la ciudad de Bogotá considera indeseable socialmente la condición de pobreza de las personas mayores en Bogotá, debido a que es un segmento de la población que se encuentra en estado de indigencia o abandono, no cuenta con la capacidad de generar los ingresos necesarios para satisfacer las necesidades básicas y se encuentran en una situación de dependencia económica en comparación con otros segmentos poblacionales, disminuyendo así el bienestar social e los mismos.

La investigación también muestra que el incremento de los recursos distritales que financian el proyecto, como lo son, los Fondos de Desarrollo Local y el Fondo de Solidaridad Pensional, implicaron un aumento del 90% de cobertura en dicha modalidad, información relevante para la autora, convirtiéndose esta es una de las principales razones para evaluar el impacto del proyecto, argumentándose que “según varias investigaciones de la CEPAL, existe evidencia que gran parte de los proyectos de combate a la pobreza y protección social no presentan impactos positivos, desvirtuando el mito acerca de que todo gasto social aumenta el bienestar de la población beneficiaria (Cohen & Franco, 2005).”

Es importante resaltar que el diseño de evaluación que se propuso tuvo el objetivo de estimar los impactos de la submodalidad B, subsidio financiado por los recursos distritales, debido a que en ella se concentraba la mayor población beneficiaria del proyecto para la fecha en la cual se realizó la investigación.

Al realizar el análisis de la información generada por esta investigación en la que se pretendía ayudar a tomar decisiones para mejorar la eficacia del proyecto, se tuvieron en cuenta algunas preguntas formuladas en dicho documento, a saber:

¿Cambia el impacto del proyecto dependiendo del grupo al que se está tratando de beneficiar?

El impacto es positivo para todas las sub poblaciones respecto al nivel de ingresos mensuales, pero dependiendo el sexo y el rango de edad, fue estadísticamente significativo únicamente en el caso de las mujeres respecto a las actividades sociales y comunitarias. Por lo tanto, el proyecto si presenta variaciones del impacto según sub poblaciones, pero la autora sugiere que este resultado debe ser analizado desde una perspectiva más amplia para incluir las razones para la existencia de tales diferencias.

¿Podría ser explicado por la evaluación el efecto en la variable nivel de ingreso mensual?

No en principio, pero señaló que sí existe un efecto multiplicador y que éste recae principalmente cuando el subsidio es utilizado en bienes intermedios que permita a los beneficiarios generar nuevos ingresos. Sin embargo, este resultado es más común para las zonas rurales porque las personas mayores mantienen una vida activa en términos laborales. Sin embargo, en las zonas urbanas puede presentarse este caso en el sector servicios e informal a diferencia del sector agrícola y ganadero.

Una razón para la presencia del efecto multiplicador puede deberse a que la participación en el proyecto hace más visible socialmente a las personas mayores. Por esta razón, la organización de las personas permite que se reciban apoyos por otros medios diferentes al subsidio del gobierno.

Adicionalmente, el impacto obtenido brindó información acerca de aspectos tales como cobertura, focalización, monto y continuación del condicionamiento. El impacto del proyecto demostró que el beneficio del subsidio en dinero tiene efecto sobre todas las sub poblaciones implicando que la focalización y la cobertura aportan resultados positivos.

Las sub poblaciones donde se evidenció un mayor impacto sobre el bienestar fueron las personas mayores que se encontraban en el rango de vejez avanzada puesto que los límites superiores de los intervalos de confianza son mayores en comparación con el resto de sub poblaciones; y la población que tenía mayor probabilidad de sustituir fuentes al recibir el subsidio eran las personas que se encontraban en el rango de vejez intermedia ya que los límites inferiores de los rangos son los más bajos respecto al resto de las sub poblaciones.

Igualmente se concluyó que el efecto ingreso en su mínimo era de $ 60.759 hasta el valor del subsidio en su totalidad y que el efecto multiplicador alcanzaba un valor máximo de $21.943 más que el subsidio.

Por lo tanto, a partir de estos resultados se señaló que el monto del subsidio debe considerar que el proyecto debe destacar entre sus metas qué efecto espera obtener de la intervención: efecto sustitución, efecto ingreso o efecto multiplicador que permita tomar decisiones acerca del valor entregado y las sub poblaciones a las que se dirige estos efectos.

Además de esto, la autora propone que el condicionamiento de la entrega del subsidio requería de una revisión, planteándose ésta como: ¿cuál es el objetivo principal del condicionamiento?. Si este es ampliar el soporte social, se debe contemplar estrategias alternativas que impacte en los hombres y en las personas que se encuentran en un rango de edad de vejez incipiente e intermedia, pues estos grupos no presentaron un impacto significativo. Si el objetivo es un requisito operativo de comprobación de supervivencia es necesario realizar un análisis de costo para determinar si esta vía es la más costo efectiva.


5.8. POR UNA CALIDAD DE DERECHOS PARA TODAS LAS EDADES

La Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez del Distrito Capital, la Alcaldía Mayor de Bogotá delega en la Secretaria de Integración Social en su calidad de ente rector de la política social el liderazgo, que ha compartido con la Secretaria Distrital de Salud, para la construcción y formulación de la misma, en conjunto con los demás sectores de la administración distrital. La política pública tiene en cuenta  la ciudad y sus habitantes, en especial las personas mayores que la anidan, requieren que se gesten y consoliden en procesos que integren decisiones, acuerdos y acciones articuladas y coordinadas encaminadas a abordar de manera integral las situaciones y problemáticas que se presentan en el momento del ciclo vital de la vejez.

Se destaca el hecho de que la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez, invita a contemplar de manera sublime, las posibilidades de vida, las condiciones en que se da, las que facilitan y permiten la integración de los individuos para organizarse en familia, en grupos sociales y a trabajar mancomunadamente logrando el progreso para todos y todas, es decir el desarrollo que incluye los niveles individual, familiar y social.

El objetivo de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez se basa en garantizar la promoción, protección , restablecimiento y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas mayores sin distingo alguno, que permita el desarrollo humano, social, económico, político, cultural y recreativo, promoviendo el envejecimiento activo para que las personas mayores de hoy y del futuro en el Distrito Capital vivan una vejez con dignidad, a partir de la responsabilidad que le compete al Estado en su conjunto y de acuerdo con los lineamientos nacionales e internacionales.

La estructura de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital está compuesta por un valor central, tres principios, cuatro dimisiones, 10 ejes y 23 líneas.

Principios: Igualdad, diversidad y equidad

Dimensión No. 1: Vivir como se quiere en la vejez
Ejes:
             Decidiendo y viviendo a mi manera
            Construyendo el bien común
Líneas:
            Libre Desarrollo de la Personalidad
            Libertad de conciencia y culto
            Información, comunicación y conocimiento
            Participación

Dimensión No. 2: Vivir bien en la vejez
Ejes:
            Techo, comida y sustento
            Seres Saludables y activos
            Entorno sano y favorable
Líneas:
            Seguridad económica, trabajo, vivienda, alimentación y nutrición.
            Salud, educación, cultura recreación y deporte
            Ambiente Sano
            Movilidad
Dimensión No. 3: Vivir sin Humillaciones e la vejez
Ejes:
            Respetándonos y Queriéndonos
            Cuidándome y cuidándonos
Líneas:
            Seguridad e Integridad
            Acceso a la justicia
            Protección y cuidado

Dimensión No. 4: Envejecer Juntos y Juntas
Ejes:
            Escuchando nuestros saberes
            Aprendiendo a envejecer
            Cambiando para mejorar
Líneas:
            Responsabilidad Intergeneracional
            Vínculos y relaciones familiares
            Plan de vida
            Gestión a la investigación
            Imágenes del envejecimiento
            Formación a cuidadores y cuidadoras

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